El tiempo por Tutiempo.net

Desde el 4 de Julio, todos los mayores de 18 años son donantes de órganos, a menos que expresen su voluntad de no serlo. La Ley lleva el nombre de Justina, la nena que falleció el año pasado.

El 22 de Noviembre del 2017 falleció Justina Lo Cane, una nena de 12 años que tenía que realizarse un trasplante de corazón. Ella padecía una cardiopatía congénita, descubierta a muy temprana edad, pero que empezó a presentar distintos síntomas, en Julio del 2017, al punto de tener que ser internada en la Fundación Favaloro y requerir un trasplante de corazón de manera urgente.
En el momento en que Justina ingresó a la lista del INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante), empezó una carrera contrarreloj para poder conseguir un corazón. Es así como Justina junto a sus padres comenzaron una campaña de concientización con el nombre de “Multiplicate por Siete” y viralizada en las redes sociales con el hashtag #LaCampañaDeJustina.
“El concepto detrás del nombre es que si uno es donante, su vida se multiplica por siete al momento de partir”, explicaron desde el círculo familiar. Esto es así porque los órganos que puede donar una persona que acaba de morir son: el riñón, el hígado, el corazón, el páncreas, pulmón (2) e intestino. Eso si no se cuentan los trasplantes de tejidos como la médula ósea, los huesos, tejido ocular (corneal y escleral), válvulas cardíacas, segmentos vasculares y ligamentos.
Lamentablemente, el corazón no llego a tiempo y Justina falleció el 22 de Noviembre, pero su lucha siguió y llegó hasta la Legislatura donde se debatió arduamente hasta que finalmente el pasado 4 de Julio se aprobó la Ley Justina.
La nueva Ley convierte en donante de órganos a todos los mayores de 18 años al momento de partir, a menos que manifieste de forma expresa su voluntad de no ser donante o serlo de forma parcial.
El texto, que reemplaza a la ley 24.193 y elimina de por sí al artículo 21 (solo los familiares de hasta cuarto grado de consanguineidad pueden dar testimonio de la voluntad sobre la ablación de órganos), explica detalladamente en su artículo 33 que “la ablación de órganos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.
Además, será tarea del médico verificar la voluntad del difunto siguiendo un protocolo especial definido por la nueva Ley.
La Ley además de permitirle al usuario decidir sobre el destino de sus órganos o tejidos, si quiere que se donen para trasplantes o como investigación.

El que no quiera ser donante o serlo de forma parcial lo puede hacer a mediante las siguientes formas:
- Firmar un acta de expresión en el INCUCAI, en los organismos jurisdiccionales de ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal.
- Asentándolo en el DNI (Documento Nacional de Identidad) en cualquier oficina del Registro Civil en todo el país.
- Mandar un telegrama de forma gratuita desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país para expresar su decisión. El texto en cuestión será redactado por el INCUCAI y provisto allí mismo.

En el caso de los menores de 18 años, serán los padres o representantes legales quienes decidan de forma unánime sobre la ablación o no de órganos y tejidos. Si por algún motivo hay desacuerdo y uno de los padres se opone, automáticamente se abole la ablación al menor.
Si ninguno de los mencionados se encuentra disponible en ese momento, será el Ministerio Pupilar el encargado "para autorizar la ablación".

 ¡Consulte aquí dónde
retirar su ejemplar!