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La Ciudad de Buenos Aires, adhiere a la Ley Nº 27.447 de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células que entrara en vigencia el 04 de agosto de 2018.

La Ley Nº 27.447 tiene por objeto regular la obtención y trasplante de los órganos, tejidos y células humanas de toda persona mayor de edad que fallece, siempre que en vida no haya opuesto alguna objeción.
Desde su implementación el 04 de agosto de 2018, esto ha permitido que se agilizaran todas las actividades relacionadas con la donación y los trasplantes, por lo cual la Comisión de Salud que preside José Luis Acevedo, firmó el pasado 03 de septiembre el dictamen favorable por el que la Ciudad se adhiere a dicha ley.
Esta Ley fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y establece que toda persona mayor de 18 años, puede expresar su deseo de ser donante o no de los órganos y tejidos de su cuerpo, así como también puede determinar que órganos desea que sean donados y cuáles no.
En caso de no existir restricciones o condicionamientos para la donación, se da por supuesto que se donan todos los órganos, tejidos y células de la persona, y es el médico a cargo de la donación de órganos quien debe verificar la voluntad del fallecido.
La reglamentación de la Ley “reafirma los derechos de pacientes en lista de espera y trasplantados; describe los servicios de procuración que se crearán en los Hospitales, pone de relevancia la importancia de la capacitación, reafirma que el Sistema Público de Salud cubrirá los gastos a los pacientes que no posean cobertura y describe cómo realizar la constatación de manifestación hacia la donación de órganos o tejidos”, y desde su implementación, en el país se incrementó significativamente el número de donantes de órganos.
El proceso de reemplazo de órganos y tejidos enfermos, por órganos y tejidos sanos, debe cumplir con determinadas condiciones, pues debe ser mantenido con buena oxigenación y flujo sanguíneo hasta el momento de ser trasplantado a otro paciente, lo que se consigue si la persona fallece en una institución de salud donde haya estado internado por traumatismo de cráneo, hemorragia cerebral, o similar, mientras que al fallecer en su domicilio por paro cardiorespiratorio y no poder mantenerse los órganos en las condiciones ideales, estos no son aptos para ser trasplantados y sólo se pueden utilizar los tejidos.
Así como los donantes vivos deciden a quien van sus órganos y/o tejidos, los órganos de donantes fallecidos se dirigen directamente al INCUCAI, en donde se le trasplantan a los pacientes en estado crítico observado la prioridad en lista de espera única y nacional.
Los órganos que se trasplantan regularmente son riñón, páncreas, intestino, corazón, pulmón y corazón-pulmón en bloque, y tejidos como huesos, piel, médula ósea, córneas, válvulas cardiacas, y vasos.
Para mayor información o inscribirse como donante, llamar al 0800-333-6627 (DONAR).

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